Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para cada miembro titular (el que tiene voz y voto en las reuniones) se debe elegir a un suplente que lo reemplace cuando falte. Pero hay una excepción: los miembros del Consejo que están ahí por su propio nombre (no representando a una empresa u organización) tienen que asistir ellos mismos, sin poder mandar a nadie en su lugar.
Texto oficial
Artículo 13.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, excepto cuando se trate de los miembros del Consejo que participen a título individual, los cuales deberán asistir personalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.