Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo se junta a juntas normales cada seis meses, o a juntas especiales cuando el presidente los llame. Para que una junta sea legal, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros, es decir, más de la mitad del total. Las decisiones se toman por el voto de la mayoría de los que están en la junta, y si hay empate, el presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo sesionará de manera ordinaria cada seis meses o, de manera extraordinaria, cuando medie convocatoria de su Presidente. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.