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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Consejo pueden llegar invitados que no son miembros, como expertos o personas de empresas, del gobierno o de organizaciones sociales, si se necesita su opinión sobre algún tema importante que se vaya a tratar. También, cuando el Consejo lo crea útil, puede invitar a representantes de dependencias del gobierno federal, estatal o municipal para que participen en las juntas.

Texto oficial

Artículo 11.- A las sesiones del Consejo podrán asistir especialistas y representantes de los sectores público, social y privado, distintos a los representados en el Consejo, en calidad de invitados, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Asimismo, cuando el Consejo lo estime conveniente, invitará a sus sesiones a representantes de las dependencias o entidades del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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