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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de las áreas naturales protegidas deben incluir estas cinco cosas: reglas generales, horarios de visita según la actividad que se haga, qué actividades están permitidas y cómo hacerlas sin pasarse de ciertos límites, qué está prohibido, y cuáles serían las faltas o infracciones. Todo esto debe basarse en las leyes y en las normas oficiales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 75.- Las reglas administrativas a que se refiere la fracción VII del artículo 66 de la Ley, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposiciones legales y reglamentarias: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 24 de 53 I. Disposiciones generales; II. Horarios de visita para la realización de las actividades que así lo requieran, de conformidad con las características propias de las mismas; III. Actividades y aprovechamientos permitidos, así como sus límites y lineamientos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, así como con las zonas y subzonas que para tal efecto se establezcan y señalen en la declaratoria respectiva; IV. Prohibiciones, y V. Faltas administrativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 23) ↗

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