Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que el plan de manejo de cada área natural protegida debe incluir lo que ya marca el artículo 66 de la Ley, más las reglas específicas sobre densidades, intensidades, condiciones y formas en que se pueden hacer obras y actividades dentro de esa área. También tiene que definir los límites y el tamaño de la zona de influencia que rodea al área protegida. Además, el plan debe establecer claramente los límites, extensión y ubicación de las subzonas que se hayan declarado. Por último, la Secretaría debe asegurarse de que las actividades de los particulares cumplan con los objetivos de esas subzonas.
Texto oficial
Artículo 74.- El programa de manejo de cada área natural protegida, deberá contener lo señalado por el artículo 66 de la Ley, así como la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el decreto de creación del área natural protegida de que se trate, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona de influencia del área protegida respectiva. Además el programa de manejo contendrá la delimitación, extensión y ubicación de las subzonas que se señalen en la declaratoria. La Secretaría deberá promover que las actividades que realicen los particulares se ajusten a los objetivos de dichas subzonas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.