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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el plan de manejo de un área natural, deben invitar a opinar a: los dueños de terrenos, la gente que vive ahí y quienes usan esas tierras. También tienen que consultar a las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema, y a los gobiernos de los estados, municipios o la Ciudad de México, según sea el caso. Por último, se debe tomar en cuenta a organizaciones de todo tipo (sociales, públicas o privadas) y a cualquier persona interesada. Esto quiere decir que el plan no lo hacen solo los técnicos, sino que escuchan a todos los afectados.

Texto oficial

Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de: I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva; II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa; III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. CAPÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.