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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas, como parques o reservas, deben tener un plan de manejo oficial. Ese plan lo prepara la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat) siguiendo las reglas de otra parte de la Ley. El plan tiene que cumplir con lo que ya se dijo al crear el área protegida, como sus límites o restricciones. Su objetivo principal es administrar correctamente esa zona, es decir, cuidarla y organizar su uso.

Texto oficial

Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 65 de la Ley. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del área natural protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 23) ↗

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