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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el plan de restauración ya haya cumplido su tarea, el área que se restauró puede ser tratada como una "subzona de recuperación" por al menos cinco años. Pasado ese tiempo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) decidirá qué tipo de subzona definitiva va a tener ese terreno, siempre siguiendo lo que diga el plan de manejo del área natural protegida correspondiente.

Texto oficial

Artículo 71.- Una vez logrados los objetivos plasmados en el programa de restauración, a la superficie restaurada se le podrá dar el tratamiento de subzona de recuperación durante un período no menor a cinco años; transcurrido dicho período la Secretaría determinará las subzonas definitivas que le corresponderán, de conformidad con lo establecido en el programa de manejo del área natural protegida respectiva. TÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO CAPÍTULO I DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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