Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué reglas aplican cuando se quiere hacer algo en las zonas de restauración de áreas protegidas, como plantar árboles o aprovechar recursos naturales. Primero, al reforestar se deben usar plantas nativas de la región, y si hay especies extrañas (llamadas exóticas), hay que cambiarlas por otras que sean naturales del ecosistema. Segundo, hay que ayudar a que la naturaleza se recupere por sí sola o con ayuda, para que todo vuelva a su estado original. Tercero, solo se permite usar animales o plantas silvestres si eso no estorba la restauración y está permitido por otra ley. Además, quien quiera hacer esto debe presentar un plan que demuestre que no va a acabar con los recursos más rápido de lo que la naturaleza los puede renovar.
Texto oficial
Artículo 70.- En las zonas de restauración de las áreas naturales protegidas el aprovechamiento de recursos naturales, de la vida silvestre, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad, se sujetarán a las condiciones siguientes: I. La reforestación de estas zonas se realizará de preferencia con especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas naturales originales. Los especímenes exóticos deberán ser reemplazados por elementos naturales del ecosistema a través de proyectos de manejo específico; II. Restablecimiento de las condiciones propicias para la regeneración natural o inducida, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 23 de 53 III. El aprovechamiento de especies de vida silvestre, sólo se autorizará cuando exista compatibilidad con las actividades de restauración, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre. Los interesados deberán elaborar los proyectos específicos de manejo en poblaciones naturales, que permitan garantizar que la tasa de aprovechamiento no rebase la renovación natural de las poblaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.