Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene tres tareas principales en áreas protegidas que necesitan restaurarse. Primero, debe coordinar los trabajos para que la naturaleza se recupere y vuelva a funcionar como antes. Segundo, tiene que asegurarse de que el uso del suelo siga siendo el mismo, evitando que se construyan casas o se hagan actividades que dañen la restauración. Tercero, puede autorizar actividades productivas (como sembrar o criar animales) solo si no afectan los planes de restauración ya aprobados.
Texto oficial
Artículo 69.- En materia de programas y zonas de restauración en las áreas naturales protegidas, corresponde a la Secretaría: I. Coordinar las acciones de restauración tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales en las zonas de restauración ecológica; II. Mantener las características originales del uso del suelo de los ecosistemas a restaurar, de modo que se evite el establecimiento de asentamientos humanos y la realización de actividades no compatibles con los objetivos de restauración, y III. Autorizar la realización de actividades productivas en las zonas de restauración, cuando éstas resulten compatibles con las acciones previstas en los programas de manejo y de restauración respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.