- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, las autoridades deben revisar el plan de manejo de un área natural protegida. Esto lo hacen para ver si el plan está funcionando bien y para proponer cambios si se necesita. En otras palabras, no dejan el plan olvidado, sino que lo checan cada cierto tiempo para que siga siendo útil. Así se aseguran de que esté cumpliendo su objetivo de cuidar la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 77.- El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.