Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa de manejo es como el plan que se sigue para cuidar un área natural protegida, como un parque o reserva. Este plan se puede cambiar total o parcialmente si ya no sirve para cumplir con lo que se busca proteger. Para hacer el cambio, la Secretaría (la autoridad ambiental) debe pedir la opinión del Consejo Asesor, que es un grupo de expertos que aconsejan sobre el área. El plan solo se modifica en tres casos: si desastres naturales (como incendios o huracanes) cambiaron la zona y se necesitan nuevas ideas; si se comprueba que las acciones actuales no se pueden llevar a cabo; o si es necesario ajustar los límites o partes del área protegida.
Texto oficial
Artículo 78.- El programa de manejo podrá ser modificado en todo o en parte, cuando éste resulte inoperante para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, para lo cual la Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, respectivo. Previo análisis y opinión del Consejo Asesor del área natural protegida de que se trate, se podrá modificar el programa de manejo cuando: I. Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente; II. Técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 25 de 53 III. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas señaladas en la declaratoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.