Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se necesita cambiar el plan de manejo de un área protegida, se tiene que hacer exactamente el mismo proceso que se siguió para crearlo. Además, la gente debe estar enterada de esos cambios, por eso se publica un resumen en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Eso es para que cualquier persona pueda saber qué se modificó y cómo le afecta. En pocas palabras, no se pueden hacer cambios a escondidas, todo debe ser transparente y siguiendo las reglas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 79.- Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. TÍTULO SEXTO DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.