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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas o aprovechas algo de un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir cuánto puedes usar, con qué límites y bajo qué reglas. Ellos se basan en estudios y métodos para fijar esos límites, como por ejemplo cuántas personas pueden visitar sin dañar el lugar. Para hacer esos estudios, la Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, universidades, organizaciones o personas expertas en el tema. Así se aseguran de que el uso no afecte ni destruya el área protegida.

Texto oficial

Artículo 80.- Para los usos y aprovechamientos que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas, la Secretaría otorgará las tasas respectivas y establecerá las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga correspondientes, de conformidad con los métodos y estudios respectivos. Para la elaboración de los métodos y estudios que permitan establecer las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona con experiencia y capacidad técnica en la materia. Artículo reformado DOF 28-12-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.