Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para conservar un terreno, después de que entregues tu solicitud, el gobierno tiene 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta. Primero revisan que hayas llenado todos los papeles correctos. Si falta algo, te avisan en máximo 30 días y te dan 20 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el conteo de los 90 días se detiene. Si no arreglas lo que falta en ese tiempo, tu solicitud se cancela y te devuelven los documentos que hayas entregado. Si todo está bien, van a visitar el terreno para revisarlo, y después de eso tienen 30 días hábiles para darte una respuesta final. Si al final de los 90 días hábiles no te dicen nada, se toma como un "no" y tu solicitud queda rechazada.
Texto oficial
Artículo 128.- Recibida la solicitud, la Secretaría, por conducto de la Comisión, resolverá en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél al de su recepción, conforme a lo siguiente: I. La Comisión revisará que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en los artículos 77 BIS, fracción I, de la Ley y 126 y 127 del presente Reglamento. En caso de que la información esté incompleta, la Comisión, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al promovente para que subsane las omisiones o presente la información faltante dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, suspendiéndose el plazo para la resolución; II. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que el promovente desahogue el requerimiento correspondiente se desechará la solicitud, quedando a su disposición la documentación que hubiera anexado a la misma; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 41 de 53 III. Si la solicitud cumple con los requisitos o una vez que se haya desahogado el requerimiento a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Comisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes, realizará una visita de campo para evaluar y dictaminar el estado del predio que se propone destinar voluntariamente a la conservación, y IV. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la realización de la visita de campo, la Comisión resolverá lo conducente conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Transcurrido el plazo de noventa días hábiles sin que medie respuesta de la Comisión, la solicitud se entenderá en sentido negativo al promovente. Artículo reformado DOF 21-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.