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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo puede decidir dos cosas: darte un certificado o negártelo. Si te lo da, ese papel reconoce oficialmente que tu terreno se vuelve un área natural protegida por el gobierno federal y debe incluir tu nombre, la ubicación del predio y sus características. También tiene que decir cómo vas a cuidar los recursos naturales, qué reglas seguir para usarlos, cada cuándo debes reportar y, si hace falta, cómo restaurar zonas dañadas. Como dueño, tienes obligaciones que cumplir y el certificado dura mínimo quince años. Además, la Comisión anotará esto en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que quede registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 129.- En la resolución que expida la Comisión podrá: I. Emitir el certificado, o II. Negar la emisión del certificado. El certificado que emita la Comisión, reconocerá al predio destinado voluntariamente a la conservación como área natural protegida de competencia federal y deberá contener: a) Nombre del propietario; b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área; c) Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio que sustentan la emisión del certificado; d) Estrategia de manejo que deberá incluir: 1. Las acciones de protección y conservación de los recursos naturales del predio; 2. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del predio; 3. La periodicidad y contenido de los reportes que presentará a la Secretaría, y 4. En su caso, las acciones de restauración de zonas alteradas. e) Deberes del propietario, y f) Vigencia mínima de quince años. La Comisión realizará la anotación que corresponda en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Artículo reformado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.