Artículo 129 BIS del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión no te dará el certificado si no cumples con ciertos requisitos que están explicados en otros artículos de la ley y el reglamento. Tampoco te lo darán si el tiempo para el que pides el certificado no coincide con el tiempo que tarda en crecer y regenerarse la vegetación del lugar, sobre todo si tu terreno ya no tiene plantas ni animales propios de la región o si cambió por completo debido a actividades como la agricultura o la ganadería. Una vez que ya te dieron el certificado, la Comisión puede revisar y vigilar que realmente estés haciendo las acciones de conservación que prometiste.
Texto oficial
Artículo 129 BIS.- La Comisión negará la emisión del certificado cuando: I. El solicitante no cumpla con los requisitos a los que se refieren los artículos 77 BIS, fracción I, de la Ley y 126 y 127 del presente Reglamento, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 42 de 53 II. El plazo de certificación no sea congruente con el tiempo de la sucesión de la vegetación, en el caso que el predio no contenga elementos de los ecosistemas originales de la región o haya sido transformado totalmente por las actividades productivas. Una vez que el certificado haya sido emitido, la Comisión podrá llevar a cabo acciones de supervisión técnica y monitoreo con la finalidad de constatar que las actividades de conservación se estén realizando en los términos autorizados para el manejo. Artículo adicionado DOF 21-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.