Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que la Secretaría va a revisar varios puntos para decidir los niveles de certificación de los terrenos que los dueños quieren conservar voluntariamente. Esos niveles sirven para que las autoridades puedan dar apoyos económicos a los propietarios. Los aspectos que se toman en cuenta son cosas como el tamaño del terreno, cómo está de conservado, si tiene plantas o animales nativos, si hay especies que solo viven ahí (endemismos), y cuánto tiempo el dueño se comprometió a cuidarlo (mínimo el doble del tiempo que marca la ley). También importa si el dueño hace actividades científicas en el predio y si las medidas de cuidado están funcionando.
Texto oficial
Artículo 130.- Para la determinación de los niveles de certificación que podrá establecer la Secretaría para que con base en dichos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de los predios destinados voluntariamente a la conservación o sean considerados por las dependencias competentes en la certificación de productos o servicios, deberá ponderar los siguientes aspectos: I. La dimensión de la zona que haya sido determinada por su propietario con características similares a las de una zona núcleo respecto de la superficie total del predio destinado voluntariamente a la conservación; II. El estado de conservación del predio destinado voluntariamente a la conservación, así como de las actividades que se desarrollan en los predios colindantes, con el fin de determinar los factores que pueden vulnerar los ecosistemas a proteger; III. La identificación del predio como un relicto bien conservado o como una superficie susceptible de acciones de recuperación o rehabilitación que favorezcan la conservación de ecosistemas; IV. La estrategia de manejo con medidas y acciones más estrictas que las establecidas para la subzona donde se ubique el predio destinado voluntariamente a la conservación, cuando éste se localice dentro de áreas naturales protegidas; V. La existencia de ecosistemas nativos o de relictos de ecosistemas nativos; VI. La coexistencia, en el mismo predio, de diferentes tipos de ecosistemas, suelos, eventos biológicos o especies, sin importar el tamaño de sus poblaciones o si se encuentran clasificadas o no en alguna categoría de riesgo; VII. El desarrollo, subsistencia o permanencia de especies nativas en el predio; VIII. La existencia de mayor diferencial de gradiente altitudinal en el predio destinado voluntariamente a la conservación; IX. La presencia de endemismos; X. El plazo para el cual se destinó el predio voluntariamente a la conservación que sea por lo menos del doble de la vigencia mínima que establece el artículo 77 BIS, fracción I, inciso h), de la Ley; XI. La efectividad de las acciones de manejo, determinada en función del ecosistema a conservar, a partir de la comparación entre el estado de conservación del predio al momento de la certificación y el estado que la Comisión observe en el predio una vez transcurrido al menos la mitad del plazo de vigencia del certificado, o XII. La actividad científica o académica comprobable que se desarrolle en el predio destinado voluntariamente a la conservación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 43 de 53 Los aspectos previstos en el presente artículo podrán servir de apoyo a las dependencias de la Administración Pública Federal para dar prioridad a proyectos de conservación que representen beneficios significativos a los ecosistemas nativos, pero no podrán utilizarse como criterios de exclusión en la asignación de apoyos, estímulos o instrumentos económicos que señala la Ley. Artículo reformado DOF 21-05-2014
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