Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 BIS del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tengan un certificado de conservación voluntaria pueden pedir cambios. Puedes cambiar quién es el dueño del terreno, el nombre del predio en el certificado, quién lo administra, o hacerlo más grande si agregas más terreno para conservación. También puedes pedir modificar el tiempo de vigencia, la estrategia de manejo, o agregar características nuevas que no estaban consideradas originalmente. La Comisión tiene 90 días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos y feriados) para darte una respuesta a tu solicitud, contando desde el día siguiente en que la entregaste. Todo se hace siguiendo las reglas del procedimiento que ya están establecidas en otros artículos de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 133 BIS.- Los titulares de los certificados a que se refiere este Capítulo podrán solicitar la modificación de: I. La titularidad del predio destinado voluntariamente a la conservación; II. La denominación con la que el predio destinado voluntariamente a la conservación se identificó en el certificado; III. La persona encargada de la administración del área; IV. La superficie, cuando se pretenda incrementar para conservación; V. El plazo de la vigencia; VI. La estrategia de manejo, o VII. La identificación e inclusión de características adicionales a los considerados originalmente para la expedición del certificado. La Comisión resolverá las solicitudes de modificación a que se refiere este artículo, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya presentado dicha solicitud, aplicando en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento y tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 133 TER y 133 QUÁTER de este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.