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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento o permiso del que habla este artículo (llamado "certificado") deja de ser válido por cuatro razones: 1) porque se acaba el tiempo para el que te lo dieron; 2) si la persona dueña del certificado fallece; en el caso de una empresa, cuando se termina, se divide o se fusiona con otra; 3) si vendes el terreno y el nuevo dueño no dice claramente que quiere seguir usándolo para cuidar la naturaleza; y 4) si tú mismo pides que lo cancelen antes de tiempo, siguiendo las reglas del artículo 134. Si quieres renovarlo, puedes pedir una prórroga hasta seis meses antes de que termine, por el mismo tiempo que te lo autorizaron al inicio, siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que te correspondía.

Texto oficial

Artículo 133.- El certificado a que se refiere este Capítulo se extinguirá por las siguientes causas: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 44 de 53 I. Por vencer el plazo por el que fue otorgado; II. Por muerte del titular. En caso de personas morales por liquidación, escisión o fusión; III. Por transmisión de la propiedad del predio, siempre que el nuevo propietario no manifieste expresamente su voluntad de continuar destinando el predio a la conservación, y IV. Por cancelación anticipada del titular, en términos del artículo 134 del presente Reglamento. El titular de un certificado en un plazo de seis meses previo al vencimiento del mismo, podrá solicitar una prórroga por un plazo mínimo equivalente al autorizado originalmente, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones a su cargo. Artículo reformado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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