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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal pueden pedirle a la Comisión información sobre el nivel de certificación de un terreno (es decir, si cumple ciertos estándares ambientales) y también pueden pedirles ayuda técnica. Con esa información, pueden definir apoyos económicos, dar autorizaciones o certificar productos y servicios. Cuando alguien pida esa información o ayuda, no le van a poner más requisitos de los que ya existen, ni le van a tardar más la respuesta, ni van a condicionar que le den el apoyo. Si se trata de apoyos que da la Secretaría, se van a entregar primero a quienes tengan un mejor nivel de certificación. También se van a tomar en cuenta terrenos que, aunque no cumplan todos los requisitos para recibir apoyos, hayan sido destinados voluntariamente a la conservación, o terrenos que por su tamaño o tiempo no puedan acceder a esos apoyos, siempre que su manejo ayude a recuperar o preservar los ecosistemas naturales de México.

Texto oficial

Artículo 132.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán solicitar a la Comisión información sobre el nivel de certificación asignado a un predio específico, así como asistencia técnica que requieran para que con base en los niveles de certificación establecidos por la Comisión puedan definir y determinar los instrumentos económicos de su competencia, el otorgamiento de cualquier tipo de apoyo o certificación de productos y servicios. En ningún caso la solicitud de información o asistencia técnica señalada en el párrafo anterior implicará mayores requisitos para el solicitante que pretenda acceder a los instrumentos económicos, apoyos o certificación de productos y servicios, ni modificará los tiempos de respuesta o condicionará su otorgamiento. Tratándose de los apoyos, estímulos o instrumentos económicos que, en su caso, determinen o apliquen las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, éstos se asignarán preferentemente considerando el nivel de certificación otorgado. Asimismo, las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tomarán en consideración para la asignación de apoyos, estímulos u otros instrumentos económicos a aquellas personas que no siendo candidatos elegibles para la obtención de éstos conforme a las disposiciones que los regulan, hayan destinado voluntariamente su predio a la conservación o a aquellos predios que por sus dimensiones o por el transcurso del tiempo no puedan tener acceso a este tipo de apoyos, siempre que su estrategia de manejo implique la recuperación, conservación o preservación de ecosistemas nativos del país. Artículo reformado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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