- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 103
Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si falta algún documento o dato en tu trámite, te avisarán dentro de los siguientes 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que entregaste tus papeles. Ese aviso es para que puedas corregir lo que hace falta. Si no te dicen nada en ese tiempo, significa que tu solicitud está completa.
Texto oficial
Artículo 103.- La prevención de información faltante deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.