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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de cuidar las áreas protegidas, como los parques nacionales. Si esos parques están en el mar, también trabajará con la Secretaría de Marina. Una vez que esté listo el plan de cuidado del área, la Secretaría podrá firmar acuerdos con gobiernos estatales o municipales, comunidades indígenas, universidades, empresas o cualquier persona interesada para que ayuden a administrarla. Para eso, primero debe pedir la opinión de un consejo y después hacer un convenio por escrito.

Texto oficial

Artículo 6o.- Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del Consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.