Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa quieren hacerse cargo del cuidado de un área natural protegida, primero tienen que comprobarle a la Secretaría que tienen los conocimientos, el dinero y la capacidad para hacerlo. Además, deben presentar un plan de trabajo que incluya cuatro cosas: primero, qué objetivos y metas quieren lograr; segundo, por cuánto tiempo piensan administrar esa área; tercero, de dónde van a sacar el dinero, los materiales y el personal, y en qué lo van a usar; y cuarto, cómo piensan conseguir los recursos para mantener el área durante todo ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 7o.- Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información: I.- Objetivos y metas que se pretenden alcanzar; II.- Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida; III.- Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y IV.- Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural protegida durante el período pretendido de administración. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.