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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren hacerse cargo del cuidado de un área natural protegida, primero tienen que comprobarle a la Secretaría que tienen los conocimientos, el dinero y la capacidad para hacerlo. Además, deben presentar un plan de trabajo que incluya cuatro cosas: primero, qué objetivos y metas quieren lograr; segundo, por cuánto tiempo piensan administrar esa área; tercero, de dónde van a sacar el dinero, los materiales y el personal, y en qué lo van a usar; y cuarto, cómo piensan conseguir los recursos para mantener el área durante todo ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información: I.- Objetivos y metas que se pretenden alcanzar; II.- Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida; III.- Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y IV.- Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural protegida durante el período pretendido de administración. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 3) ↗

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