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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 habla de zonas especiales dentro de áreas naturales protegidas, llamadas "subzonas de aprovechamiento sustentable". En estas áreas se permite hacer actividades productivas, pero siempre cuidando los recursos naturales y sin dañar el medio ambiente. Se eligen terrenos que todavía sirvan para conservar plantas, animales y servicios como agua limpia o aire puro. Solo se permiten cuatro cosas: usar recursos renovables (como madera o plantas) que beneficien a la gente de la región, hacer investigaciones científicas, dar educación sobre el ambiente y desarrollar turismo. Además, se puede aprovechar la vida silvestre (como animales o plantas) solo si se asegura que las especies no se acaben y que su hogar natural se mantenga, con un permiso especial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 56.- Las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, tendrán por objeto el desarrollo de actividades productivas bajo esquemas de sustentabilidad y la regulación y control estrictos del uso de los recursos naturales. Estas subzonas se establecerán preferentemente en superficies que mantengan las condiciones y funciones necesarias para la conservación de la biodiversidad y la prestación de servicios ambientales. En dichas subzonas se permitirá exclusivamente: I. El aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales; II. La investigación científica; III. La educación ambiental, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 18 de 53 IV. El desarrollo de actividades turísticas. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.