Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en terrenos donde ya se haya usado la tierra para sembrar o criar animales de forma constante, se pueden crear zonas especiales para seguir aprovechándola sin dañarla. En esos lugares solo se permiten dos cosas: primera, trabajos agrícolas o ganaderos suaves, en predios que sean aptos y donde ya se hagan seguido; segunda, combinar árboles con cultivos o pastoreo, siempre que ayuden a cuidar el suelo y evitar que se degrade. Si las actividades que ya se hacen no son sustentables, hay que cambiarlas para que cuiden el ambiente y usen menos químicos o materiales de afuera.

Texto oficial

Artículo 57.- En aquellas superficies en que los recursos naturales han sido aprovechados de manera continua con fines agrícolas y pecuarios, se podrán establecer subzonas de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas. En dichas subzonas se podrán realizar: I. Actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y II. Actividades de agroforestería y silvopastoriles que sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán de orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.