Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden crear "subzonas de aprovechamiento especial" en áreas muy pequeñas que sean importantes para el desarrollo de la región. En esas zonas solo se permiten obras públicas o privadas para instalar infraestructura o explotar recursos naturales, siempre que beneficien a todos, no dañen el paisaje ni causen problemas ecológicos graves, y sigan reglas muy estrictas para el uso de los recursos.
Texto oficial
Artículo 58.- Las subzonas de aprovechamiento especial podrán establecerse en aquellas superficies de extensión reducida que se consideren esenciales para el desarrollo social y económico de la región. En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que originen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso de los recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.