Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que en las áreas naturales protegidas se pueden crear zonas especiales para que la gente las disfrute. Estas zonas solo pueden estar donde haya paisajes bonitos o naturaleza interesante para pasear, divertirse o aprender sobre el medio ambiente. Solo se permite construir cosas como baños, miradores o centros de información, pero siempre pensando en cuidar la naturaleza. Nada de construir hoteles grandes o cosas que dañen el lugar. Todo lo que se haga debe ayudar a proteger el área y a que la gente la conozca sin lastimarla.
Texto oficial
Artículo 59.- Las subzonas de uso público podrán establecerse en aquellas superficies que contengan atractivos naturales para la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y de educación ambiental. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.