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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 55 habla de unas zonas especiales dentro de áreas protegidas, llamadas "subzonas de uso tradicional". Su objetivo es conservar las costumbres y cultura de las comunidades que viven ahí, además de cubrir sus necesidades básicas. Solo se pueden poner en lugares donde la gente ha usado los recursos naturales de forma tradicional y sin dañar mucho el ecosistema. Aquí no se permiten actividades que alteren la naturaleza ni que impidan que los ecosistemas se recuperen solos. Lo único que se puede hacer es: investigaciones científicas, educación ambiental y turismo que no dañen el ambiente (usando materiales tradicionales de la región), y aprovechar los recursos para cubrir necesidades básicas o de autoconsumo, siempre con métodos tradicionales que cuiden la naturaleza y siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Las subzonas de uso tradicional, tendrán como finalidad mantener la riqueza cultural de las comunidades, así como la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores que habiten en el área natural protegida. Estas subzonas podrán establecerse en aquellas superficies donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, y que actualmente estén siendo aprovechados, sin ocasionar alteraciones significativas en los ecosistemas. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de: I. Investigación científica; II. Educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, y III. Aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y/o de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.