Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización, a menos que el plan de manejo del área protegida diga otro plazo por migraciones de animales. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Si pides un comprobante, la Comisión debe dártelo en los siguientes 5 días.
Texto oficial
Artículo 99.- La Comisión resolverá respecto de la solicitud de autorización a que se refieren las fracciones X y XII el artículo 88 dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido, salvo que se establezca un plazo distinto en el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, debido al acontecimiento de fenómenos migratorios de las especies. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente, se entenderá negada la autorización y la Comisión, a petición del particular y dentro de los cinco días siguientes, expedirá la constancia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.