Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o autorización de los que se mencionan en el artículo 88, puedes pedir que lo renueven por el mismo tiempo que te lo dieron antes. Para eso, debes entregar una solicitud 30 días naturales antes de que se venza el permiso, junto con un informe final de todo lo que hiciste con él. Si entregas ese informe a tiempo y cumples con todo lo que te pedía el permiso anterior, entonces te van a renovar la autorización sin problema.
Texto oficial
Artículo 100.- Las autorizaciones a que se refieren las fracciones X y XII del artículo 88 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia del permiso o autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Si el interesado presenta en tiempo y forma el informe de actividades, y cumple con las obligaciones especificadas en el permiso que le fue otorgado con anterioridad, le será concedida la prórroga correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.