- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas un permiso especial de los que menciona la ley, tienes que pedirlo por lo menos 30 días antes de empezar lo que quieras hacer. La Comisión tiene 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decirte si te lo dan o no, contando desde que entregas tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 101.- Las autorizaciones a que se refiere la fracción XI del artículo 88, deberán solicitarse con una antelación de 30 días naturales a su inicio. La Comisión decidirá sobre el otorgamiento del permiso dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.