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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas naturales protegidas (como los parques o reservas) los elige la Secretaría del Medio Ambiente, pero tomando en cuenta la sugerencia de la persona o grupo que pidió crear el área protegida. Eso significa que quien propuso proteger ese lugar tiene voz para recomendar quién lo va a dirigir, aunque la última palabra la tiene la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 9o.- Los directores de las áreas naturales protegidas a que se refiere el Capítulo Primero del Título Séptimo del presente Reglamento, serán designados por la Secretaría considerando la propuesta del promovente. CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 4) ↗

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