Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la junta no se presenta el número de personas que se necesita para que sea válida, el Secretario Técnico debe hacer un documento que lo compruebe. Ese documento sirve para que de inmediato se lance una segunda invitación a la reunión. Entonces, si no juntan los asistentes necesarios, se repite la cita. No importa si falló la primera, con este papel pueden convocar otra vez.

Texto oficial

Artículo 29.- Si el día señalado para llevar a cabo alguna reunión no asistiera la mayoría requerida para su validez, el Secretario Técnico elaborará una constancia, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.