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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que las juntas de los Consejos Asesores las van a dirigir el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente Ejecutivo tiene un voto extra para decidir quién gana, esto se llama "voto de calidad".

Texto oficial

Artículo 28.- Las reuniones de cada Consejo Asesor serán conducidas por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico. Las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 9) ↗

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