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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Asesores deben juntarse al menos una vez al año. Después de cada reunión, tienen que hacer un documento con los acuerdos a los que llegaron, a esto se le llama "minuta".

Texto oficial

Artículo 27.- Los Consejos Asesores deberán celebrar reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, de la cual se elaborará la minuta de acuerdos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 9) ↗

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