Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Consejos Asesores deben juntarse al menos una vez al año. Después de cada reunión, tienen que hacer un documento con los acuerdos a los que llegaron, a esto se le llama "minuta".
Texto oficial
Artículo 27.- Los Consejos Asesores deberán celebrar reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, de la cual se elaborará la minuta de acuerdos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.