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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Consejo Asesor tiene que proponer un calendario con las juntas normales que va a tener. También puede organizar juntas adicionales, pero solo si algún miembro lo pide y a través del Secretario. Las reuniones extraordinarias son las que no estaban planeadas desde el principio. En pocas palabras, el Consejo planea sus juntas del año y puede añadir otras cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 26.- Cada Consejo Asesor deberá proponer anualmente la agenda de reuniones ordinarias y podrá convocar, a través del Secretario y a petición de sus miembros, reuniones extraordinarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 9) ↗

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