Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada año, el Consejo Asesor tiene que proponer un calendario con las juntas normales que va a tener. También puede organizar juntas adicionales, pero solo si algún miembro lo pide y a través del Secretario. Las reuniones extraordinarias son las que no estaban planeadas desde el principio. En pocas palabras, el Consejo planea sus juntas del año y puede añadir otras cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 26.- Cada Consejo Asesor deberá proponer anualmente la agenda de reuniones ordinarias y podrá convocar, a través del Secretario y a petición de sus miembros, reuniones extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.