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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Consejo Asesor (un grupo de expertos y ciudadanos que dan su opinión sobre cómo cuidar un área natural protegida) tiene que hacer sus propias reglas de funcionamiento. Estas reglas deben estar listas en un máximo de 60 días después de que el Consejo empiece a trabajar.

Texto oficial

Artículo 25.- Cada Consejo Asesor elaborará su normatividad interna, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días posteriores a su instalación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 9 de 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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