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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Consejo Asesor va a adaptar su manera de trabajar según lo que necesite el área natural protegida, y puede formar Subconsejos. Estos Subconsejos pueden ser de tres tipos: los Sectoriales o Regionales, que tratan temas de un solo grupo o actividad; el Científico-Académico, que da opiniones técnicas cuando el Consejo lo pida; y el de Desarrollo Social y Concertación, que opina sobre asuntos sociales. Para crear estos subconsejos, el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico los convocan, y las juntas las organizan el Coordinador Técnico de cada subconsejo junto con el Secretario Técnico. Además, el Consejo Asesor puede armar comisiones especiales para atender problemas muy específicos del área protegida, y estas comisiones se acaban en cuanto resuelven el asunto para el que fueron creadas, siguiendo las reglas internas del Consejo.

Texto oficial

Artículo 24.- Cada Consejo Asesor funcionará de acuerdo a las necesidades propias del área natural protegida, a través de Subconsejos, y se podrán establecer preferentemente los siguientes: I.- Subconsejos Sectoriales o Regionales, los cuales se integrarán con los mismos propósitos de los referidos en fracciones II y III del presente artículo, y se referirán a asuntos relativos a un solo grupo de interés, sector productivo, actividad específica, o bien, atendiendo a las características fisiográficas del área protegida; II.- Subconsejo Científico-Académico, que será el responsable de emitir opiniones técnico científicas en relación a lo que el Consejo Asesor le encomiende, y III.- Subconsejo de Desarrollo Social y Concertación, que será responsable de emitir opinión y recomendación de tipo social respecto a los asuntos que le encomiende el Consejo Asesor. El establecimiento de los subconsejos será convocado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico del Consejo Asesor; para las reuniones de los subconsejos convocará el Coordinador Técnico de cada subconsejo y el Secretario Técnico. Por acuerdo del Consejo Asesor, podrán crearse comisiones especiales para la atención de asuntos específicos de interés del área natural protegida y se darán por terminadas en cuanto el asunto que las generó sea concluido, las mismas deberán organizarse conforme a lo dispuesto en su normatividad interna de cada Consejo Asesor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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