Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión sea válida en primera convocatoria, tiene que asistir al menos la mitad más uno de los representantes. Si no se junta esa cantidad, se puede hacer una segunda o tercera llamada a reunión, y ahí ya vale sin importar cuántos lleguen. O sea, en la primera cita sí se necesita un mínimo de personas, pero si no se logra, en las siguientes ya no importa cuántos vayan. Esto aplica para juntas de coordinación o acuerdos entre grupos.
Texto oficial
Artículo 30.- Para la instalación de las reuniones, cuando éstas se realicen en primera convocatoria, deberá concurrir cuando menos la mitad más uno de los representantes. Cuando se lleven a cabo por virtud de segunda o ulterior convocatoria, se celebrarán válidamente cualquiera que sea el número de representantes que concurra. CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.