Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de hacer que este Reglamento se cumpla es el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero esto no significa que otras autoridades, como los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o los municipios, no puedan también participar, siempre y lo hagan dentro de lo que les permite la ley en su territorio. Cada nivel de gobierno tiene que actuar según las reglas que le tocan en su propia zona.
Texto oficial
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.