Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres filmar, tomar fotos o grabar sonidos en un área natural protegida con fines comerciales, y para hacerlo necesitas un equipo de más de una persona (como un camarógrafo y un asistente técnico), tienes que pedir permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio donde te lleguen notificaciones, teléfono y fax si tienes, y una copia de tu identificación oficial o del acta constitutiva de tu empresa. También tienes que dar los datos del responsable del proyecto, el tipo de vehículos que usarás, un programa con fechas, horarios y lugares exactos, el número de personas que te ayudarán, el equipo que ocuparás, una explicación de qué grabarás y para qué, y el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 92.- Para la obtención de una autorización para llevar a cabo filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos: I.- Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, en su caso, y copia de una identificación oficial o acta constitutiva de la sociedad o asociación; II.- Datos del responsable del desarrollo de las actividades; III.- Tipo y características del o los vehículos que se pretendan utilizar para la realización de la actividad; IV.- Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de ingreso y salida, tiempo de estancia en el área natural protegida y ubicación del sitio o nombre de las localidades donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades; V.- Número de personas auxiliares; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 31 de 53 VI.- Tipo de equipo a utilizar para la actividad; VII.- Informe del tipo de filmación, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio indicando el fin de las mismas, y VIII.- Acreditar el pago de derechos correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.