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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que trabajar junto con otras autoridades federales, estatales y municipales para hacer su trabajo y atender emergencias en las zonas protegidas como parques o reservas naturales. Los encargados de cuidar esas áreas pueden ayudar con labores de inspección, pero siempre en coordinación con la Procuraduría Ambiental (la que vigila que se cumplan las leyes del medio ambiente), y para eso se les dará capacitación. También se va a promover que los grupos de vecinos o voluntarios que viven dentro de esas zonas ayuden a vigilar y reportar problemas.

Texto oficial

Artículo 140.- La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en las áreas naturales protegidas. El personal de las direcciones de las áreas naturales protegidas podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización. De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro de las áreas naturales protegidas. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.