Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se hace algún daño en áreas naturales protegidas, se pueden tomar medidas urgentes para evitar que el daño siga creciendo. También se busca reparar lo que ya se dañó, como los ecosistemas o la vida silvestre, para que todo vuelva a funcionar como antes. Además, si se detecta un problema durante una inspección, se debe aplicar una acción positiva que compense el daño causado al ambiente. En pocas palabras, se trata de proteger la naturaleza y arreglar los destrozos lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 139.- Para los efectos del presente capítulo, las medidas correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones a los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, a los ecosistemas de las áreas naturales protegidas o a la vida silvestre; restablecer la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos y condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por las actividades o acciones llevadas a cabo en las áreas naturales protegidas; así como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.