Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGEEPA_ANP/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las reservas de la biosfera, las áreas de protección de recursos naturales y las de flora y fauna, se pueden crear diferentes tipos de subzonas. Las subzonas son como divisiones más pequeñas dentro de estas áreas protegidas. Cada subzona tiene reglas distintas para cuidar mejor los recursos naturales. Esto permite manejar cada parte del territorio según lo que necesite para conservarse.

Texto oficial

Artículo 51.- En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna, se podrán establecer todas las subzonas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, explicado | Precedente Legal