- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las reservas de la biosfera, las áreas de protección de recursos naturales y las de flora y fauna, se pueden crear diferentes tipos de subzonas. Las subzonas son como divisiones más pequeñas dentro de estas áreas protegidas. Cada subzona tiene reglas distintas para cuidar mejor los recursos naturales. Esto permite manejar cada parte del territorio según lo que necesite para conservarse.
Texto oficial
Artículo 51.- En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna, se podrán establecer todas las subzonas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.