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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sigues las reglas de este reglamento, la Secretaría (a través de la Profepa) te puede aplicar multas u otras sanciones de las que dice el artículo 171 de la Ley. Si la autoridad te da un plazo para corregir la falta y no lo haces, te pueden cobrar una multa por cada día que pases sin arreglarlo, pero sin pasarse del tope máximo que marca la ley. Si es la segunda vez que cometes la misma falta, la multa puede ser hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez, pero sin rebasar el doble del máximo permitido. La reincidencia se entiende igual que como lo explica el último párrafo del artículo 171 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 142.- Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, así como las que del mismo deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con una o más de las sanciones previstas en el artículo 171 de la Ley. Cuando haya vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, en la fracción I del artículo referido en el párrafo anterior. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido. Para efectos del presente artículo, la reincidencia se entenderá en los mismos términos del último párrafo del artículo 171 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.