Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más partes (como gobierno y empresas) hacen un acuerdo o convenio sobre el medio ambiente, ese documento debe tener cierta información básica. Primero, debe decir a qué plan nacional de medio ambiente está ligado. Luego, debe incluir un plan de trabajo con los objetivos, los recursos económicos, materiales y de personal que se usarán, quiénes serán los responsables y un calendario con las fechas de las actividades. También debe explicar cómo se va a pagar, qué obligaciones tiene cada quién, cómo resolverán los conflictos que surjan y por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo, incluyendo si se puede renovar y por cuánto.
Texto oficial
Artículo 33.- Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lo menos, la siguiente información: I. La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental nacional con los que se relacionen; II. Un plan de trabajo que incluya: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar; c) Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, y d) El cronograma de las actividades a realizar; III. Los mecanismos de financiamiento; IV. Las obligaciones de las partes; V. Resolución de controversias, y VI. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la duración de sus prórrogas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.