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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida las áreas naturales protegidas) puede hacer acuerdos con otras personas u organismos para trabajar juntos. Esos acuerdos pueden tratar, por ejemplo, sobre cómo administrar las áreas, prevenir accidentes o manejar emergencias, dar capacitación sobre el medio ambiente, ofrecer asesoría técnica, llevar a cabo proyectos de la comunidad y cuidar los recursos naturales, hacer investigaciones, o conseguir dinero y decidir cómo usarlo. En resumen, el artículo lista los asuntos en los que se puede colaborar para proteger la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 32.- Los instrumentos de concertación y coordinación que suscriba la Secretaría podrán referirse, entre otras, a las siguientes materias: I. Administración de las áreas; II. Prevención de contingencias y control de emergencias; III. Capacitación y educación ambiental; IV. Asesoría técnica; V. Ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos; VI. Investigación, y VII. Financiamiento y mecanismos para su aplicación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 10 de 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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