Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar cada año cómo van los acuerdos que se firmaron, para ver si se están cumpliendo. También tiene la facultad de cambiar esos acuerdos o cancelarlos si alguien no cumple con lo que prometió hacer. En pocas palabras, el gobierno puede checar, ajustar o terminar los compromisos si hay fallas.
Texto oficial
Artículo 36.- La Secretaría llevará a cabo la evaluación y seguimiento anual de las acciones que se deriven de los instrumentos que se suscriban. Asimismo, podrá modificar o dar por terminados dichos instrumentos cuando se presente alguna violación a las obligaciones contraídas. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.