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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento sirve para ponerle reglas claras a la parte de la ley que habla sobre cómo las empresas o personas pueden revisar su propio impacto al medio ambiente y hacerse auditorías. Aplica en todo México, así que todos deben cumplirlo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encarga de hacerlo cumplir, pero según el caso: si se trata de actividades relacionadas con petróleo o gas (sector hidrocarburos), lo maneja la Agencia correspondiente; en cualquier otra situación, lo hace la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Texto oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia cuando se trate de Actividades del Sector Hidrocarburos, o bien de obras o instalaciones en donde se efectúan dichas actividades, y por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en todos los demás supuestos que no competen a la Agencia. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.